Vol. 33 Núm. 2 (2013): Homenaje a Eugenio Bulygin II
Artículos

El concepto de orden jurídico en la teoría de Alchourrón y Bulygin

Hugo R. Zuleta
Universidad de Buenos Aires, Argentina

Publicado 2013-11-01

Palabras clave

  • Legal system,
  • Legal order,
  • Identity,
  • Sequence
  • Sistema jurídico,
  • Orden jurídico,
  • Identidad,
  • Secuencia

Resumen

Con el objeto de dar cuenta de la dinámica del derecho, Alchourrón y Bulygin distinguen los conceptos de sistema jurídico y de orden jurídico. El primero hace referencia a un conjunto de enunciados que contiene todas sus consecuencias deductivas, entre las cuales hay normas cuyo contenido son actos coactivos. Se trata de una entidad estática. El orden jurídico, por su parte, es concebido como una secuencia de sistemas jurídicos enlazados por algún criterio de legalidad o validez, y conserva su identidad a través de los cambios producidos por la sanción o derogación de normas. Es mi propósito presentar argumentos tendientes a sostener que la noción de orden jurídico no es adecuada para los fines que se propone y, además, su postulación, con el sentido que le atribuyen los autores, resulta innecesaria.

Citas

  1. Alchourrón, C. y Bulygin, E. (1975), Introducción a la metodología de las ciencias jurídicas y sociales, Buenos Aires, Astrea.
  2. Alchourrón, C. y Bulygin, E. (1976), “Sobre el concepto de orden jurídico”, Crítica, VIII, (23), pp. 3-23.
  3. Caracciolo, R. (1996), “Sistema jurídico”, en Garzón Valdés, E. y Laporta, F. (eds.), Enciclopedia Iberoamericana de Filosofía. vol. 11, El derecho y la justicia, Madrid, Trotta.
  4. Carnap, R. (1950), Logical Foundations of Probability, Chicago, University of Chicago Press.
  5. Makinson, D. (2008), Sets, Logic and Maths for Computing, Londres, Springer.
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  7. Raz, J. (1980), The Concept of a Legal System,Ooxford, Clarendon Press.
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